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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), anunció la publicación de la guía titulada Manual de la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
¿Para que servirá el manual?
El manual servirá para homologar criterios entre la autoridad reguladora y los regulados, y para conocer las nuevas especificaciones de la modificación sobre el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que entran en vigor este 1° de junio de 2021. Este documento es el mismo que verificadores usan a nivel nacional, y garantiza la transparencia en la aplicación de la modificación.
Olga Piña Gutiérrez, titular de la Comisión de Operación Sanitaria de la Cofepris, señaló que este manual lleva de la mano a los regulados para la comprensión y aplicación de la modificación a la NOM-051. Asimismo, informó que hasta este momento se ha capacitado a más de 600 personas del Sistema Federal Sanitario para la correcta instrumentación de las medidas que entrarán en vigor en la NOM-051 y que estás sean aplicadas de la forma más homologada posible, siempre poniendo a la población en el centro de todas las acciones de vigilancia.
Posteriormente, las empresas podrán identificar de manera práctica los requisitos y el sistema de etiquetado frontal que deben presentar los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, con el propósito de favorecer las acciones de vigilancia para el cumplimiento de la modificación.
Fases para la implementación de la modificación de la NOM-051:
En la primera etapa, los sujetos regulados deben cumplir con el etiquetado frontal, es decir con los sellos y las leyendas precautorias. La segunda etapa entra en vigor el 1° de junio de 2021 y es cuando los regulados deberán cumplir el resto de los numerales modificados como medidas de transparencia y protección adicional al etiquetado frontal.
En la segunda fase los sellos deberán ajustarse al perfil nutrimental. Por último, en la tercera fase se contempla que para 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en el numeral 4.5.3 de la modificación de la NOM-051.
La segunda etapa de la NOM-051 originalmente estaba prevista para entrar en vigor a partir del 1° de abril de 2021, sin embargo, atendiendo a un acuerdo institucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2021, su aplicación fue prorrogada y entrará en vigor a partir del 1° de junio del presente año. Los cambios de esta etapa, destacados en el manual presentado, y los cuales tienen como fin proteger la salud de la población, incluyen medidas de transparencia como:
Cofepris recuerda que el etiquetado debe estar presente en la parte frontal de la superficie principal de exhibición. Los productos que coloquen los sellos en un lugar distinto y menos claro, podrán ser sujetos a sanciones por incumplimiento de la norma. Alinearnos a las nuevas normas con respecto a la nueva ley de etiquetado comercial es un reto y un desafío para la industria de alimentos. Es por ello que invitamos a la industria de transformación de productos primarios a que tomen el curso de Actualización de las Normas de Etiquetado en Alimentos y Bebidas para llevar el día a día la información sobre estas nuevas medidas y así poder garantizar la ventas de sus productos.